"Vinculante" no significa "automáticamente constitucional"


Hace unos días, disfruté bastante con la intervención de Xavier Pons en la tertulia de RAC1 sobre la mal llamada "Ley del Referéndum" (dado que no es Ley aún). Se puede escuchar (a partir del minuto 7) aquí.

No puedo yo aportar mucho más de lo que el Catedrático de Derecho Internacional Público de la Universidad de Barcelona dice, dado que me parece que lo explica mejor de lo que yo, simple licenciado, podría hacerlo nunca. Pero sí me llamó la atención que en un momento dado se haya cortado un tema interesante por parte del moderador. A partir del minuto 23 de la tertulia, se habla del efecto vinculante de un referéndum, lo cual, como bien explica el Sr. Pons, se contempla en la legislación española en el caso de la reforma constitucional o de ciertos Estatutos de Autonomía (arts. 151 y 152 CE), con otras contadas excepciones. A partir de esta afirmación, se discute en la tertulia sobre cómo el Tribunal Constitucional puede entonces declarar inconstitucionales preceptos de un Estatuto que ha sido aprobado por referéndum; y ahí es donde yo veo una gran confusión.

Se mezcla el efecto vinculante de un referéndum con la imposibilidad de su revisión posterior por los órganos jurisdiccionales o por el Tribunal Constitucional sobre su constitucionalidad. Que el referéndum sea vinculante, no es otra cosa que el resultado de ese referéndum será aplicado por el Poder Legislativo y, en consecuencia, el Ejecutivo, pero en ningún caso implica que ha de vincular al Poder Judicial, que es justamente el que realiza el control sobre los dos primeros. Un ejemplo (un poco burdo, lo reconozco), son los efectos de los contratos: un contrato es vinculante entre las partes, pero nada impide que un juez pueda declarar algunas cláusulas contrarias a Derecho posteriormente y por tanto dejen de ser vinculantes. Nadie consideraría esto un ataque a la autonomía individual o a la libertad de los contratantes.

En definitiva, no cabe deducir que un referéndum vinculante vaya a arrojar siempre un resultado acorde con la Constitución, la Norma Suprema (ésta sí, y no la "Ley del Referéndum"), ni debe impedir una posterior revisión por los órganos competentes. De lo contrario, estaríamos negando simplemente la función del Tribunal Constitucional en cuanto a la revisión de las normas para asegurar su concordancia con el sistema Constitucional español, tal y como haría con cualquier Ley aprobada en el Parlamento que haya sido recurrida, con o sin referéndum. Un referéndum es un procedimiento para elaborar o aprobar una Norma, y podríamos compararlo con un contrato entre el Poder Legislativo y los votantes de dicho referéndum, vincularán a ambos, pero no al Poder Judicial ni al Tribunal Constitucional.

Creo que no hubiera estado de más permitir continuar dicha interesante discusión, en la que estoy seguro que el sr. Pons hubiera sido capaz de dejar claro para los oyentes lo que significa el carácter vinculante de un referéndum. Por lo demás, les recomiendo escuchar al sr. Pons: claro, conciso y, en mi opinión, acertadísimo.

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