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"Vinculante" no significa "automáticamente constitucional"

Hace unos días, disfruté bastante con la intervención de Xavier Pons en la tertulia de RAC1 sobre la mal llamada "Ley del Referéndum" (dado que no es Ley aún). Se puede escuchar (a partir del minuto 7) aquí. No puedo yo aportar mucho más de lo que el Catedrático de Derecho Internacional Público de la Universidad de Barcelona dice, dado que me parece que lo explica mejor de lo que yo, simple licenciado, podría hacerlo nunca. Pero sí me llamó la atención que en un momento dado se haya cortado un tema interesante por parte del moderador. A partir del minuto 23 de la tertulia, se habla del efecto vinculante de un referéndum, lo cual, como bien explica el Sr. Pons, se contempla en la legislación española en el caso de la reforma constitucional o de ciertos Estatutos de Autonomía (arts. 151 y 152 CE), con otras contadas excepciones. A partir de esta afirmación, se discute en la tertulia sobre cómo el Tribunal Constitucional puede entonces declarar inconstitucionales preceptos de